
La tasación
de mercado surge de la necesidad de conocer el valor, real y
actual, de
mercado de un inmueble.
El valor de mercado de un inmueble, también conocido como valor venal, es el que un tercero esta dispuesto a pagar por el.
Es el precio al que podría venderse el inmueble, entre un vendedor voluntario y un comprador
independiente, en el supuesto de que
el bien se hubiese ofrecido públicamente en el mercado, que las
condiciones del mercado permitiesen disponer del mismo de manera
ordenada y que se dispusiera de un plazo normal para negociar la venta.
A tal efecto
se considerará:
a) Que entre
vendedor y comprador no debe existir vinculación previa alguna,
y que ninguno de los dos tiene un interés personal o profesional
en la transacción ajeno a la causa del contrato.
b) Que la
oferta pública al mercado conlleve tanto la realización de una
comercialización adecuada al tipo de bien de que se trate, como
la ausencia de información privilegiada en cualquiera de las
partes intervinientes.
c) Que el
precio del inmueble es consecuente con la oferta pública citada
y que refleja en una estimación razonable el precio (más
probable) que se obtendría en las condiciones del mercado
existentes en la fecha de la tasación.
d) Los
impuestos no se incluirán en el precio. Tampoco se incluirán los
gastos de comercialización.
|